Condiciones generales de alquiler de Vriesoord Trucks B.V., ’s-Hertogenbosch (n.º de Cámara de Comercio 59394366)

Definiciones

En las presentes condiciones de alquiler, los términos siguientes tendrán el significado que se indica a continuación:

Vriesoord: el vehículo o remolque/semirremolque, incluidas todas las piezas y documentos, que es objeto del contrato de alquiler;

Arrendatario: la persona física o jurídica que celebra el contrato de alquiler en calidad de arrendatario;

Arrendador: Vriesoord Trucks B.V., que celebra el contrato de alquiler en calidad de arrendador, y el grupo a que se refiere el artículo 2:24b del Código Civil neerlandés (BW) al que pertenece Vriesoord Trucks B.V.;

Consumidor: el arrendatario que es una persona física y que no ha celebrado el contrato de alquiler en el ejercicio de una profesión o actividad empresarial;

Auxiliares: todas las personas a las que el Arrendador recurre para la ejecución del contrato de alquiler, distintas de los empleados del Arrendador;

Contrato de alquiler: la obligación entre el Arrendador y el Arrendatario en virtud de la cual el Arrendador se obliga a poner un vehículo a disposición del Arrendatario para su uso y el Arrendatario se obliga a pagar un precio de alquiler;

Daño del Arrendador: el daño patrimonial sufrido por el Arrendador, directa o indirectamente, como consecuencia de:

Formulario de check-out/check-in: el formulario en el que el Arrendador, o una persona que actúe en su nombre, hace constar el estado del vehículo y de los accesorios y documentos con los que se entrega al inicio del contrato de alquiler y se devuelve al término del contrato de alquiler;

Conductor: el conductor efectivo del vehículo.

Artículo 1. Aplicabilidad
  1. Las condiciones generales de alquiler del Arrendador se aplican a todas las ofertas emitidas por el Arrendador, a todos los contratos de alquiler en los que el Arrendador sea parte, y a todos los demás actos de hecho y de derecho realizados por el Arrendador en la ejecución del contrato de alquiler.
  2. En contra de lo dispuesto en el artículo 6:225, apartado 3, del Código Civil neerlandés (BW), las desviaciones de las condiciones generales de alquiler del Arrendador solo son válidas si y en la medida en que las partes las hayan acordado por escrito. Una referencia general a otras condiciones de alquiler en documentos del Arrendatario no constituye una desviación acordada de las presentes condiciones de alquiler.
  3. Queda expresamente excluida la aplicabilidad de las condiciones generales del Arrendatario.
  4. Si las presentes condiciones generales de alquiler se han declarado válidamente aplicables a un contrato determinado, se considerará que la versión más reciente de estas condiciones generales de alquiler también es aplicable a todos los contratos posteriores entre las mismas partes, salvo pacto escrito en contrario.
Artículo 2. Determinación del precio de alquiler, demás costes y duración del alquiler
  1. El contrato de alquiler se celebra por el período y a la tarifa indicados en el contrato de alquiler o convenidos de otro modo por escrito.
  2. El número de kilómetros recorridos se determinará sobre la base del cuentakilómetros. Si el cuentakilómetros se avería, esto deberá comunicarse inmediatamente al Arrendador. En ese caso, el número de kilómetros recorridos se determinará de la manera que fije el Arrendador.
  3. Podrán facturarse costes de preparación del vehículo, costes de recogida y entrega, costes de repostaje y costes de contrato.
Artículo 3. Prórroga del período de alquiler

La prórroga del período de alquiler solo podrá acordarse por escrito.

Artículo 4. Entrega del vehículo por el Arrendador
  1. La entrega del vehículo al Arrendatario tendrá lugar en la fecha y hora convenidas. Salvo pacto escrito en contrario, la entrega tendrá lugar en la dirección del Arrendador.
  2. En el momento de la entrega se cumplimentará y firmará un formulario de check-out/check-in. La persona que recoja el vehículo se considerará autorizada para cumplimentar y firmar dicho formulario en nombre del Arrendatario. Si el Arrendatario, o una persona que actúe en su nombre, no colabora en la cumplimentación y firma de dicho formulario, serán vinculantes los datos consignados en el formulario por o en nombre del Arrendador.
  3. La persona que recoja el vehículo se considerará también autorizada para celebrar el contrato de alquiler en nombre del Arrendatario y, con ello, para aceptar la aplicabilidad y validez de las presentes condiciones generales de alquiler.
Artículo 5. Devolución del vehículo por el Arrendatario
  1. El Arrendatario está obligado a devolver el vehículo a más tardar en la fecha y hora convenidas. Salvo pacto escrito en contrario, la devolución tendrá lugar en la dirección del Arrendador.
  2. Lo dispuesto en el artículo 4.2 se aplica mutatis mutandis en el momento de la devolución.
  3. El Arrendatario solo podrá devolver el vehículo fuera del horario de apertura del Arrendador con el consentimiento previo del Arrendador. En ese caso, el Arrendatario sigue siendo responsable de todos los daños que se produzcan hasta el momento en que el Arrendador haya recibido efectivamente el vehículo y lo haya inspeccionado o hecho inspeccionar.
Artículo 6. Rebasamiento del período de alquiler

Si el vehículo no ha sido devuelto al Arrendador, o a un tercero con el consentimiento del Arrendador, dentro del plazo indicado en el contrato de alquiler, eventualmente prorrogado, el Arrendador tendrá derecho a recuperar el vehículo de inmediato. Las obligaciones del Arrendatario derivadas de este contrato permanecerán en vigor hasta que el vehículo vuelva a estar en posesión del Arrendador, con la salvedad de que hasta ese momento el Arrendatario adeudará un importe de 150 € diarios (IVA no incluido) además de la suma de alquiler, computándose parte de un día como un día completo, sin perjuicio de la obligación del Arrendatario de indemnizar los daños sufridos por el Arrendador.

Artículo 7. Cancelación

La cancelación del contrato de alquiler no es posible, salvo que se haya acordado por escrito una regulación de cancelación.

Artículo 8. Pago
  1. Los pagos solo podrán realizarse mediante transferencia bancaria.
  2. Las deudas del Arrendatario son deudas que deben pagarse en el domicilio del Arrendador.
  3. Antes del inicio del período de alquiler, podrá exigirse el pago anticipado de los cargos de alquiler y el pago de un depósito. Si el importe pagado por anticipado supera la suma de alquiler pagadera, se imputará también a la compensación de todos los demás importes que el Arrendatario pueda adeudar al Arrendador. El depósito relativo al exceso (franquicia) no se devolverá hasta que se haya devuelto el vehículo. En caso de daños, el depósito relativo al exceso no se devolverá hasta que quede claro que la cuantía de los daños no supera el importe de la franquicia, tras lo cual se devolverá como máximo el depósito relativo al exceso menos el importe de los daños.
  4. El Arrendador tiene en todo momento derecho, tanto al celebrar el alquiler como en cualquier prórroga del mismo, a exigir al Arrendatario una garantía de pago o una orden de pago con tarjeta de crédito. Dicha autorización es irrevocable.
  5. Salvo pacto en contrario, el pago se realizará mediante domiciliación bancaria en euros, o en cualquier caso dentro de los 14 días siguientes a la facturación. Si el Arrendatario no paga a tiempo, el Arrendatario incurre en mora de pleno derecho. Desde la fecha de mora, el Arrendatario adeudará el interés legal más un 2 % anual sobre el importe pendiente, computándose parte de un mes como un mes completo.
  6. En materia de pago, el Arrendatario no tiene derecho a invocar suspensión ni compensación frente al Arrendador.
  7. Si, después de un requerimiento de pago, el Arrendatario permanece en mora respecto del pago del importe debido, el Arrendatario estará además obligado a reembolsar los costes de cobro. Por costes de cobro se entenderán todos los costes en que incurra el Arrendador, judiciales y extrajudiciales, para cobrar el importe debido, con un mínimo del 15 % del importe debido o, si el importe debido es inferior a 500 € (IVA no incluido), un mínimo de 250 € (IVA no incluido).
  8. Si se ha celebrado un contrato con un consumidor, entonces, en lugar de lo dispuesto en el artículo 8.7 de las presentes condiciones generales de alquiler, el consumidor adeudará al Arrendador los costes de cobro extrajudiciales después de que el consumidor haya sido requerido sin éxito de conformidad con el artículo 6:96, apartado 6, del Código Civil neerlandés (BW). El importe de los costes de cobro extrajudiciales se determinará sobre la base de la normativa vigente en ese momento.
  9. Cualquier pago del Arrendatario al Arrendador, por cualquier motivo, se imputará en primer lugar a cualquier obligación de indemnizar daños y perjuicios adeudada al Arrendador, en segundo lugar a cualesquiera importes que el Arrendatario aún adeude al Arrendador en concepto de costes e intereses, y en tercer lugar a las facturas aún pendientes de pago al Arrendador. Cada pago se imputará siempre, de conformidad con el orden establecido en la frase anterior, a la obligación más antigua del Arrendatario frente al Arrendador.
Artículo 9. Costes relacionados con el uso del vehículo

Durante el período de alquiler, los costes relacionados con el uso del vehículo, tales como peajes y los costes de combustible, limpieza, aparcamiento y multas, serán por cuenta del Arrendatario.

Artículo 10. Uso del vehículo
  1. El Arrendatario debe manejar el vehículo de forma profesional y cuidadosa y velar por que el vehículo se utilice de conformidad con su destino previsto y de conformidad con las leyes y normas, y solo de una manera y para fines para los que sea razonablemente adecuado, incluyendo no cargarlo por encima de la carga útil máxima, distribuir la carga de forma uniforme y abstenerse de transportar carga que pueda dañar el vehículo o hacerlo inadecuado para el transporte de otros bienes.
  2. Salvo consentimiento escrito del Arrendador, el Arrendatario solo está autorizado, durante la vigencia del contrato de alquiler, a llevar el vehículo a países pertenecientes a la Unión Europea, Noruega y Suiza. Queda expresamente prohibido al Arrendatario llevar el vehículo a países pertenecientes al Reino Unido, o a países respecto de los cuales se apliquen sanciones de la Unión Europea, según figuran en el Mapa de Sanciones de la UE. Si, durante el contrato de alquiler, se declaran aplicables sanciones a un país en el que se encuentre el vehículo, el Arrendatario está obligado a retirar el vehículo de ese país sin demora.
  3. El Arrendador declara que el vehículo es adecuado para el uso de conformidad con su destino previsto. El Arrendador garantiza la presencia de marcas de homologación legales solo si así se indica expresamente en el contrato de alquiler. El Arrendador no es responsable de ninguna consecuencia derivada de la pérdida de cualquier marca de homologación legal como resultado de modificaciones del vehículo a solicitud del Arrendatario, o si se pierde cualquier marca de homologación legal como resultado de cualquier acto u omisión del Arrendatario.
  4. El Arrendatario está obligado a devolver el vehículo al Arrendador en su estado original. El Arrendatario está obligado a deshacer cualquier cambio y adición realizados por o en nombre del Arrendatario; el Arrendatario no puede reclamar compensación alguna al respecto. El Arrendatario no está autorizado a retirar piezas o accesorios del vehículo, ni a retirar, alterar u ocultar marcas, números, indicaciones de marca y/o de nombre comercial del vehículo, sin el consentimiento escrito del Arrendador.
  5. El Arrendatario está obligado a asegurar adecuadamente la carga del vehículo. El Arrendador no es responsable de los daños, en el sentido más amplio de la palabra, a la carga u otros bienes colocados en el vehículo por o en nombre del Arrendatario. El Arrendador no es responsable del uso de la unidad de refrigeración, de los defectos de la misma, ni de los daños a la carga derivados de o a los que haya contribuido (el uso de) la unidad de refrigeración.
  6. Solo las personas designadas en el contrato de alquiler como conductor —eventualmente también en calidad de arrendatario— podrán conducir el vehículo. El Arrendatario no está autorizado a poner el vehículo a disposición de una persona que no figure como conductor en el anverso del contrato de alquiler, ni a enajenar, gravar, pignorar, subarrendar, prestar o poner de otro modo el remolque a disposición de terceros que no sean el conductor.
  7. El Arrendatario debe velar por que todos los conductores tengan la autorización y el estado físico y mental requeridos para conducir el vehículo.
  8. El Arrendatario no está autorizado a subarrendar el vehículo ni a cederlo de otro modo en uso a otra persona, salvo consentimiento escrito del Arrendador.
  9. El Arrendatario no está autorizado a crear, ni a permitir que se cree, entre terceros la impresión de que el Arrendatario está facultado para realizar los actos descritos en los apartados 4 y 6.
  10. Si el vehículo sale del control del Arrendatario, el Arrendatario debe notificarlo inmediatamente al Arrendador.
  11. El Arrendatario no está autorizado a llevar autostopistas ni animales en el vehículo, a utilizar el vehículo para instrucción de conducción, ni a utilizar el vehículo para competiciones o pruebas de velocidad, de destreza de conducción o de fiabilidad.
  12. El Arrendatario no está autorizado a sacar el vehículo fuera de las fronteras de los Países Bajos, salvo pacto escrito en contrario con el Arrendador.
  13. El Arrendatario debe mantener (o hacer mantener) todos los líquidos, el lubricante y la presión de los neumáticos al nivel requerido y debe presentar el vehículo al Arrendador para el mantenimiento regular.
  14. El Arrendatario está obligado a devolver el vehículo en estado limpio. En caso de incumplimiento de esta obligación, podrán facturarse costes de limpieza, con un mínimo de 75 € (IVA no incluido).
  15. El Arrendatario debe repostar el vehículo con combustible adecuado.
  16. En caso de daños o defectos del vehículo, el Arrendatario no está autorizado a utilizar el vehículo si ello puede conducir a un agravamiento de los daños o defectos, o a una reducción de la seguridad vial.
  17. En caso de cualquier suceso del que puedan derivarse daños, el Arrendatario está obligado a:
    • notificarlo inmediatamente al Arrendador por teléfono;
    • seguir las instrucciones del Arrendador;
    • alertar a la policía in situ;
    • facilitar, se le solicite o no, toda la información y todos los documentos relativos al suceso al Arrendador o al asegurador del Arrendador;
    • presentar al Arrendador un parte de accidente cumplimentado y firmado en su totalidad dentro de las 48 horas;
    • abstenerse de cualquier reconocimiento de responsabilidad en cualquier forma;
    • no abandonar el vehículo sin haberlo protegido adecuadamente contra el riesgo de daños o pérdida;
    • prestar al Arrendador y a las personas designadas por el Arrendador toda la colaboración solicitada para obtener indemnización de terceros o para defenderse de reclamaciones de terceros.
  18. El Arrendatario debe informar al Arrendador lo antes posible de:
    • la alteración del funcionamiento del cuentakilómetros, del tacógrafo, del limitador de velocidad, o de los contadores de PTO, de la unidad de refrigeración y de horas de funcionamiento;
    • la rotura del precinto del sistema de alimentación de combustible;
    • que el vehículo se averíe o cualquier mal funcionamiento que presente el vehículo;
    • el embargo (incautación) del vehículo;
    • otras circunstancias de las que el Arrendador deba razonablemente ser informado.
  19. El Arrendatario está obligado a imponer las obligaciones y prohibiciones de este artículo al conductor, a los pasajeros y a cualesquiera otros usuarios del vehículo, y a supervisar su cumplimiento.
Artículo 11. Responsabilidad del Arrendatario por daños/pérdida
  1. El Arrendatario es responsable de todos los daños del Arrendador derivados de cualquier suceso durante el período de alquiler o relacionados de otro modo con el alquiler del vehículo o con modificaciones del vehículo realizadas a solicitud del Arrendatario, con sujeción a lo siguiente.
  2. Si los daños del Arrendador pueden ser indemnizados en virtud de un contrato de seguro suscrito por el Arrendatario, obligatorio o no, el Arrendatario debe comunicar los daños al asegurador del Arrendatario.
  3. Si, en virtud de un contrato de seguro suscrito por el Arrendador, obligatorio o no, contra el riesgo de daños casco o contra el riesgo de responsabilidad civil frente a terceros, se realiza un pago al Arrendador o a un tercero, ello no afectará a la responsabilidad del Arrendatario.
  4. Si el daño es consecuencia de cualquier pérdida causada con o por el vehículo, su cuantía se determinará de antemano como el importe de la indemnización pagada a la persona directamente perjudicada, eventualmente incrementado por otros daños del Arrendador.
  5. Los daños resultantes de la imposibilidad de alquilar el vehículo durante el período de reparación o sustitución se determinarán de antemano como el número de días implicados en la reparación o sustitución del vehículo, multiplicado por el precio de alquiler por día, reducido en un 10 % en relación con el ahorro de costes variables.
  6. En caso de daños en el extranjero, los costes de repatriación del vehículo serán por cuenta del Arrendador, salvo que se aplique una circunstancia a que se refiere el apartado 3 de este artículo. El Arrendatario solo está autorizado a incurrir en costes respecto de la repatriación del vehículo después del consentimiento escrito del Arrendador.
  7. Si el vehículo es una pérdida total, o debe considerarse como tal, o ha sido robado, está desaparecido o ha sido confiscado, el Arrendatario seguirá pagando el alquiler hasta que se haya indemnizado el valor de reposición del vehículo, o hasta que el Arrendador haya recibido el compromiso escrito positivo del asegurador de que abonará el valor de reposición del vehículo. Si el vehículo es posteriormente recuperado o liberado, el Arrendatario seguirá pagando el alquiler hasta que el vehículo haya sido devuelto al Arrendador.
  8. En caso de daños o de pérdida total o parcial del vehículo, el Arrendatario, a primer requerimiento del Arrendador, cederá al Arrendador todas las pretensiones a las que el Arrendatario tenga derecho respecto del suceso. Dicha cesión servirá de garantía del pago de todo lo que el Arrendatario adeude o adeudará al Arrendador.
Artículo 12. Auxiliares
  1. El Arrendador tiene derecho a recurrir a auxiliares en la ejecución del contrato.
  2. El Arrendador es responsable de los actos y omisiones de los auxiliares del mismo modo que de sus empleados.
  3. Si los auxiliares son considerados responsables por el cliente, dichos auxiliares podrán invocar todas las disposiciones relativas a la limitación de responsabilidad contenidas en las presentes condiciones generales de alquiler.
  4. Cualquier pretensión judicial relativa a la responsabilidad, cualquiera que sea su fundamento jurídico, solo podrá interponerse por el cliente dentro de los límites del contrato celebrado con el Arrendador y de las presentes condiciones generales de alquiler.
Artículo 13. Reparaciones del vehículo
  1. El Arrendatario está obligado a pagar los costes de las reparaciones menores, salvo que estas se hayan hecho necesarias como consecuencia del incumplimiento por el Arrendador de su obligación de subsanar defectos.
  2. El Arrendatario está obligado a pagar los costes del mantenimiento diario, según resulte de la documentación puesta a disposición del Arrendatario por el Arrendador al inicio del contrato de alquiler.
  3. Todas las reparaciones —menores o mayores— deberán realizarse en las instalaciones del Arrendador. Si ello no es razonablemente posible, los trabajos deberán realizarse en un taller perteneciente a la red de concesionarios del importador de la marca correspondiente, que designará el Arrendador. Antes de presentar el vehículo para reparaciones, el Arrendatario deberá obtener el consentimiento escrito del Arrendador.
  4. A primer requerimiento del Arrendador, el Arrendatario presentará el vehículo y todo lo relacionado con él para inspección o control periódicos. Los daños al vehículo y a los bienes relacionados del Arrendador como consecuencia de la negligencia del Arrendatario respecto de esta obligación serán indemnizados por el Arrendatario.
  5. Es posible que, a juicio del Arrendador, el vehículo requiera mantenimiento durante el período de alquiler. En ese caso, el Arrendatario está obligado a devolver el vehículo en la ubicación del Arrendador o en una ubicación que determine el Arrendador. En ese caso, la obligación de pago durante el período de mantenimiento no se interrumpirá. Si hay un vehículo de sustitución disponible, el Arrendatario podrá alquilar un vehículo de sustitución durante ese período.
Artículo 14. Defectos del vehículo y responsabilidad del Arrendador
  1. Entre las partes, una deficiencia del vehículo que no esté relacionada con un mantenimiento descuidado no podrá constituir un defecto.
  2. El Arrendador solo está obligado a subsanar defectos si el Arrendador conocía o debía haber conocido dichos defectos al celebrar el contrato de alquiler, ello es razonablemente posible, y ello no exige un gasto que no pueda exigirse razonablemente al Arrendador en las circunstancias dadas.
  3. En caso de defectos, el Arrendatario solo tiene derecho a una reducción del precio de alquiler si el Arrendador conocía los defectos al celebrar el contrato de alquiler.
  4. El Arrendador solo es responsable de los daños resultantes de defectos si el Arrendador conocía o debía haber conocido los defectos al celebrar el contrato de alquiler.
  5. El Arrendador debe ser informado de cualquier defecto por el Arrendatario sin demora.
  6. Un defecto deberá notificarse al Arrendador exclusivamente por escrito (telefax), acompañado de una descripción detallada y clara de las quejas y de los defectos constatados, salvo que se trate de un defecto que solo requiera una reparación menor.
  7. La carga de probar la notificación oportuna de los defectos recae siempre sobre el Arrendatario.
  8. El Arrendatario está obligado a dar al Arrendador la oportunidad de subsanar los defectos.
  9. Las pretensiones judiciales que el Arrendatario tenga contra el Arrendador, cualquiera que sea su fundamento, deberán, bajo pena de caducidad de todos los derechos, interponerse dentro del año siguiente a la celebración del contrato.
  10. El Arrendador excluye toda responsabilidad frente al Arrendatario por todos los daños (materiales e inmateriales) que surjan cualquiera que sea su fundamento, salvo la responsabilidad por daños causados por dolo o negligencia grave del Arrendador.
  11. Si y en la medida en que surgiera alguna responsabilidad por parte del Arrendador, el Arrendador nunca estará obligado a indemnizar daños que excedan del importe abonado en virtud de una póliza de seguro contratada por el Arrendador.
  12. Si y en la medida en que, por cualquier motivo, no se produzca un pago en virtud de dicho seguro, la responsabilidad del Arrendador —cualquiera que sea su fundamento— se limitará al importe del precio de alquiler.
Artículo 15. Derecho de inspección y acceso

El Arrendador tiene derecho a inspeccionar el vehículo en cualquier momento por sí mismo o a hacerlo inspeccionar por un representante designado por él. El Arrendatario está obligado a informar al Arrendador de la ubicación del vehículo, a prestar apoyo por todos los medios posibles y a conceder al Arrendador acceso al vehículo.

Artículo 16. Cláusula a favor de terceros
  1. El Arrendatario declara que es consciente de, y en la medida necesaria acepta, que la titularidad del vehículo puede (llegar a) corresponder a un tercero, o que el vehículo puede estar (o llegar a estar) pignorado a un tercero.
  2. Sin perjuicio de la existencia del contrato de alquiler que sigue, el Arrendatario, a primer requerimiento y/o en caso de suspensión de pagos o quiebra del Arrendador, entregará el vehículo a un tercero, sin que el Arrendatario tenga derecho a invocar un derecho de retención, si y tan pronto como el tercero exija la entrega del vehículo por el incumplimiento por el Arrendador de sus obligaciones frente al tercero. Como consecuencia de dicha exigencia, el presente contrato de alquiler se resolverá con efecto inmediato. La entrega según lo anterior tendrá lugar en la oficina del tercero o en un lugar designado por el tercero.
  3. Las partes excluyen por completo la aplicabilidad de los artículos 7:226 y 7:227 del Código Civil neerlandés (BW).
  4. Esta cláusula a favor de terceros no puede revocarse.
Artículo 17. Gravámenes, sanciones y medidas gubernamentales

Por cuenta del Arrendatario corren todos los gravámenes, sanciones y consecuencias de las medidas impuestas por las autoridades en relación con la tenencia o el uso del vehículo, salvo que se refieran a un defecto que ya existía al inicio del alquiler. Si dichos gravámenes, sanciones y medidas se imponen al Arrendador, el Arrendatario está obligado a indemnizar al Arrendador a primer requerimiento de este, debiendo el Arrendatario adeudar además los costes de cobro judiciales y extrajudiciales, con un mínimo de 75 € (IVA no incluido). Si, en relación con cualquier acto u omisión del Arrendatario, como una infracción de tráfico, el Arrendador facilita información a las autoridades, el Arrendatario está obligado a reembolsar los costes asociados, con un mínimo de 25 € (IVA no incluido).

Artículo 18. Embargo del vehículo

En caso de embargo (incautación) administrativo, civil o penal del vehículo, el Arrendatario sigue obligado a cumplir las obligaciones del contrato de alquiler, incluido el pago del precio de alquiler, hasta el momento en que el vehículo vuelva a estar en posesión del Arrendador libre de embargos. El Arrendatario está obligado a indemnizar al Arrendador por todos los costes derivados del embargo.

Artículo 19. Resolución del alquiler

El Arrendador tiene derecho a resolver el contrato de alquiler sin requerimiento de mora ni intervención judicial y a recuperar el vehículo, sin perjuicio de su derecho a la indemnización de costes, daños y perjuicios e intereses, si:

  1. resulta que durante el período de alquiler el Arrendatario no cumple, no cumplirá, o no cumplirá a tiempo o íntegramente, una o varias de las obligaciones del contrato de alquiler;
  2. el Arrendatario fallece, es puesto bajo tutela, solicita la suspensión de pagos, es declarado en quiebra, se declara aplicable respecto del Arrendatario la Ley neerlandesa de reestructuración de deudas de personas físicas, el Arrendatario traslada su domicilio o sede social al extranjero, o se practica embargo sobre el vehículo;
  3. durante el período de alquiler el Arrendador tiene conocimiento de circunstancias de tal naturaleza que, de haberlas conocido el Arrendador, no habría celebrado el contrato de alquiler;
  4. el vehículo tiene un defecto;
  5. surgen circunstancias ajenas al control del Arrendador, previsibles o no en el momento de la celebración del contrato de alquiler, de tal naturaleza que no puede exigirse al Arrendador el cumplimiento del contrato de alquiler. Dichas circunstancias incluyen, entre otras: (amenaza de) guerra, disturbios, atentados, huelga, catástrofes naturales, incendio, accidentes y medidas legales.

El Arrendatario prestará al Arrendador toda la colaboración para recuperar el vehículo. El Arrendador no es responsable de los daños resultantes de la resolución del contrato de alquiler.

Artículo 20. Responsabilidad del Arrendatario por actos u omisiones de otros

El Arrendatario es responsable de los actos y omisiones del conductor, de los pasajeros y de otros usuarios del vehículo, incluso si estos no contaban con el consentimiento del Arrendatario.

Artículo 21. Derecho y litigios
  1. Todo contrato celebrado con el Arrendador, o toda relación jurídica existente entre el Arrendatario y el Arrendador, se regirá por el derecho neerlandés.
  2. Todo contrato celebrado con el Arrendador se considerará celebrado en ’s-Hertogenbosch.
  3. Respecto de todos los litigios que surjan en relación con contratos celebrados, o en relación con cualquier otra relación jurídica, el Tribunal de Distrito de ’s-Hertogenbosch tendrá competencia exclusiva, sin perjuicio de recurso y/o casación.
  4. También se considerará que existe un litigio si una de las partes, después de una reclamación de la otra parte, no cumple lo exigido, sin impugnar de otro modo la corrección de la reclamación.
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